RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
Respecto de las pruebas documentales discriminadas en el numeral PRIMERO, de esta decisión, este tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
1. Se admiten las documentales discriminadas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva, dejándose expresa constancia que la presente decisión se ajusta exclusivamente a la legalidad y pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada. Así se decide.-
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Respecto del mérito favorable de las actas discriminadas en el numer.....