En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el abogado LUIS GILBERTO GENESI QUIJADA, en su condición de apoderado judicial del Instituto Universitario de Cabimas (IPPIUTC), en su condición de víctima, contra la decisión Nro. 1C-1510-2015, de fecha 04.12.2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de HURTO ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial contra los Delitos I.....