En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA las medidas nominadas e innominadas solicitadas por la parte demandante ciudadanos CARLOS JOSE ARRIECHE ANGARITA, ZAZZY MARLENE ARRIECHE DE PEÑA, YSABEL SANCHEZ DE ARRIECHE Y RODOLFO ENRIQUE ARRIECHE ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.989.913, V-1.5554.703, V-2.760.581 y V- 1.533.424 respectivamente, todos de este domicilio, consistentes en:
1) Medida de embargo sobre las bienhechurías propiedad de mis representados ubicadas: Barrio Santa Ana distinguido con el número 178-75, A.V. Universidad del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde hoy funciona DIMATEL, C.A. y donde el demandado tiene bienes de su propiedad.
2) Medida de Embargo sobre las acciones de la So.....