Este Tribunal de Juicio unipersonal Nro 2 , en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado DONNYS ESTEWAN ARANGUREN ARANGUREN, venezolano, identificado con la cédula Nro 18.105.393, hijo de Pastora Aranguren y Esteran Aranguren, domiciliado en Colinas de San Lorenzo, calle 4 sector 2, casa Nro 39 de ésta ciudad, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO (ARREBATÓN), previsto y sancionado en el artículos 458, último aparte del Código Penal , a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN , mas las accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que debe cumplir en el establecimiento penitenciario que le señale el Juez de Ejecución correspondiente y la cual culminará aproximadamente el día 04-02-2005, salvo el cómputo definitivo que practique el Juez de Ejecución Se ordena la remisión de copia certificada de la sentencia al mencionado juez y a la Direccion de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. .....