En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del COPP, se sustituye la medida de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de una Institución, prevista en el artículo 582 literal b de la LOPNA, por la prevista en el literal c, presentación periódica cada ocho días (8) por ante este Tribunal, siendo la primera presentación el día 17-05-2004. Líbrese oficio al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, y al Tribunal de Juicio de esta Sección por cuanto cursa en el mismo Asunto KP01-D-2002-000004, seguido al imputado.
Notifíquese.