de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la medida de Arresto domiciliario prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, impuesta al adolescente identidad omitida y a fin de garantizar su presencia en proceso que se le sigue impone la medida de presentación periódica establecida en artículo 582 literal C ejusdem, ante el tribunal cada treinta (30) días. Notifíquese de lo conducente a la Defensa al Adolescente y a la Fiscal 18 del Ministerio Público
El Juez
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias