IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se confirma la decisión dictada el 25 de mayo de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró no conducente la experticia complementaria solicitada por la parte actora, suspendiendo las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo decretadas el 16 de marzo de 1998 y 26 octubre de 2001, respectivamente, sobre el 50% de los derechos de propiedad de la demanda del bien inmueble identificado como una casa-quinta identificada con el Nº6, del lote “D” de la zona “A” ubicada en la urbanización las Lomas de La Lagunita, en.....