este Juzgado Trigésimo Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana CLAUDIA CAPRILES  y las demandadas  CENTRO PILATES LA VERO C.A.;  INVERSIONES PILATES DE VENEZUELA C.A. y PILATES ESTUDIO C.A.,parte demandada;  en tal sentido. Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias copias certificadas para cada una de las partes, conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autorizándose para su elaboración a la Secretaria de este Juzgado.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE.