Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Medida Preventiva de Secuestro, solicitada por la Ciudadana DEYANIRA LA ROSA, Ipsa Nº 78.484, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano RUTILIO RAFAEL HERNANDEZ, parte demandante, contra el Ciudadano ANTONIO RAMON BARRERA LUGO, todos ya identificados, en el juicio seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2.008, siendo las 3:00 PM., Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Anótese en los Libros respectivos. Déjese copia en el copiador de Sentencias.-
La Jueza Temporal
Abog. Evelyn del Valle González O.,
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