Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; este tribunal Homologa la Conciliación, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia Suspende el Proceso a Prueba, imponiendo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a las siguientes reglas de conducta: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.- Estudiar o realizar algún curso de capacitación para lo cual deberá presentar constancia a este Tribunal cada 3 meses; 3.- Ingresar a un programa de rehabilitación y consignar el respectivo informe; 4.- Asistir a la charlas de Narcóticos Anónimos y asistir a charlas semanales en el grupo "Festejando mi Recuperación"; 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas; 6.- Prohibición de incurrir en un nuevo hecho .....