Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RAMOS GUEDEZ y RENA TERESA VALERIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.463.811 y V-13.539.881, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría Bloque 34, apartamento 03-04 y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría Sector Super Bloques, apartamento 01-07, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO 446 de fecha 28- 12- 2000, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura de La Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal respectivo, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto.....