El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: CARLOS GREGORIO MORALES RODRÍGUEZ, ANA BEATRIZ MORALES RODRÍGUEZ, MARÍA EUGENIA MORALES RODRÍGUEZ y JESÚS LEONARDO MORALES RODRÍGUEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus CARLOS GREGORIO MORALES, quien falleció ab-intestato, el día 07 de Diciembre de 2009, según Acta N° 206, Año 2009, de fecha 08 de Diciembre de 2009. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a.....