Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la flagrancia en aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al mencionado adolescente de que quede bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal Beatriz Coromoto Pire Maldonado. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega. Se le advierte al adolescente imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal
El Juez de Control.....