Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida formulada por el ciudadano, Abogado DOMINGO CURIEL, en su carácter de defensor privado de la imputada NELSI CHIMA PADILLA. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana NELCY CHIMA PADILLA, Venezolana nacionalizada, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-51, titular de la cédula de identidad N° 22.073.544, de oficios del hogar, soltera, hija de Bricelina Padilla y de Juan Antonio Chima y residenciada en el Barrio 19 de Abril, AV. 67-1, con calle 99D, Casa Nº 99d-8 Municipio Maracaibo del Estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3º y 8° en concordancia con el articul.....