III
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Divorcio (Contencioso), sigue el ciudadano EDWIN EDUARDO BURGER MARTÍNEZ, contra la ciudadana MORALÍ DEL VALLE RONDÓN PÉREZ, todos suficientemente identificados al inicio de este fallo, declara:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la de decisión dictada en fecha 03 de Abril del 2012, sin cuya formalidad no correrá lapso alguno; y por cuanto ambas parte se encuentran a derecho respecto de esa decisión, lo procedente es dejar sin efecto todas las actuaciones efectuadas desde el día 26 de abril de Abril de 2012 inclusive y la nulidad de todas las actuaciones posteriores a esa fecha.
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