III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos NIEVES RAMON RIVAS ROMERO y YOBANCA EMPERATRIZ MAESTRE CASTILLO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 18 de septiembre de 1986, por ante el Consejo Municipal del Distrito Sucre, Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 398.-
TERCERO: Líbrense oficios al Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda; anexándole al mismo copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del.....