mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: Revisar y ampliar la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad a los acusados VICENTE JOSE D´ANGELO MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.771.521 y MIGUEL MARTIN D´ANGELO MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.612.574, en consecuencia se acuerda presentaciones cada 60 días, tal y como lo solicitara la defensa técnica de los acusados, todo de conformidad con los artículos 264 y 256.3 del COPP. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Privada. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada .....