Para decidir, el Tribunal, observa: --
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUCILA PASTORA VELIZ CEDEÑO y JUAN DE JESUS ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.720.170 y 3.322.831, respectivamente, por ante la Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Junio de 1979, anotado bajo el Nº 230, folio 337 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1979. Durante la unión matrimonial no se proc.....