se Ordena Decretar las Medidas de Embargo Preventivas de Obligación de Manutención sobre los siguientes conceptos: a) El VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano EDGAR ENRIQUE MEDRANO ZAMBARNO, como Trabajador al servicio de la Empresa Farmacias Unidas, C. A., ubicada en el edificio tropical, planta baja, calle 77, con avenida 8, de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, para satisfacer la Obligación de Manutención de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), b) El VEINTE POR CIENTO (20%) Por concepto de Horas Extras; c) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; d) El VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; e) El CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes;) y f) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de Ahorros y cualquie.....