Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 10 de enero del 2013, por la abogada FERNANDA RAMOS VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada, sociedad mercantil TORRES Y ASOCIADOS AGENTES ADUNALES, C.A., contra los autos dictados el 08 de enero del 2013, por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.-
Queda así CONFIRMADO los autos objeto de la presente apelación.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fallo.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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