En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo en primera instancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A. (REVENSA), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº 120063, de fecha 10 de Febrero del 2.012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla.