En tal virtud, y por haberse verificado de la diligencia presentada por la abogada Luz Linares, representante judicial de la demandada en fecha 09 de mayo de 2013, que la misma manifestó su consentimiento al desistimiento presentado por la parte actora, y en atención a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo homologa en los términos expuestos dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena su cierre informático y el archivo definitivo.