Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN formulado en fecha 3 de abril de 2013, por la ciudadana María Auxiliadora Moreno Angarita, asistida por la abogada Battsimar Barrios Cardozo, contra el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2013, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de desalojo incoado por el ciudadano Pedro Montes de Oca Díaz, contra la ciudadana María Auxiliadora Moreno Angarita. QUEDA ASI REVOCADO el auto dictado en fecha 4 de abril de 2013, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.