Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano HENRY BLADIMIR APONTE BORGES, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 15.961.596, de este domicilio. En contra de AUTOMOTRIZ EURO AMERICAN CARS, GRUPO NUZZO, S.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.