Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente GARCÍA TUÑON, C.A., en el presente recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nº 038/2013 de fecha 20 de marzo de 2013 emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao y notificada en fecha 27 de noviembre de 2013, la cual confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº L/034.02/2011, y en consecuencia confirmó el Acta Fiscal Nº DAT-GAF.951-410-2009 dictada por la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la prenombrada Alcaldía, a través de la cual se le impuso un reparo fiscal para el ejercicio fiscal 2008, por un monto de quinientos noventa y dos mil ciento sesenta y tres bolívares con quince céntimos (Bs.592.163,15), así como también contra la multa por la cantidad de doscientos noventa y seis mil ochenta y un bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 296.081,58).