Observa este Juzgador, que por cuanto dicha probanza fue ofrecida dentro del lapso previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo pautado en el artículo 406 del eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, para la evacuación de la prueba, este Juzgado, de conformidad con el artículo 417 ibidem, comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Ejido, a quien se ordena remitir el despacho de pruebas con las inserciones pertinentes, con la finalidad del que el mismo proceda a fijar día y hora para la comparecencia por ante ese Tribunal de la prenombrada ciudadana MARITZA BEATRIZ ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d.....