Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: 1.- Declaró su INCOMPETENCIA para conocer el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana JUSMARI ANDREINA HERNÁNDEZ COLMENARES, representada judicialmente por los abogados Joao Ricardo Suárez González y Manuel José Cova Pinto, contra el "[¿] acto administrativo de REMOCIÓN aprobado en punto de cuenta Nº 222 de fecha 26 de marzo de 2011, dictado por la Directora General del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (S.A.P.I.)". 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el Amparo Constitucional interpuesto, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que previa distribución le corresponda el estudio de la presente acción. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al que le corresponda la distribución del presente expediente. Se ordenó notificar a las partes.