Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.-ACUERDA el embargo de bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 93, cuyo documento constitutivo estatutario fue inicialmente asentado ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1988, bajo el N° 162, Tomo G, traslado su domicilio social a la ciudad de Caracas, según asiento acentuado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 13 de junio de 1989, bajo el N° 43, Tomo 92-A Segundo.....