Así las cosas, luego de una revisión exhaustiva de los recaudos consignados por la representación judicial de la parte actora con el escrito libelar, observa quien aquí decide, que no fue consignada documentación alguna en que se fundamenten los hechos alegados, tal como la venta a terceros del inmueble arrendado y, siendo que la norma jurídica antes señalada, exige que el libelo de la demanda cumpla con algunos requisitos formales para su debida conformación, necesarios para garantizar, en primer lugar, el derecho a la defensa del demandado, y en segundo lugar, la claridad y transparencia del proceso y de las decisiones que en el decurso del mismo se adopten, lo que constituye una carga procesal de la parte actora cuyo incumplimiento absoluto implica, en criterio de este sentenciadora, que la demanda aquí presentada no debe ser admitida, motivo por el cual este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana .....