Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano WILFREDO JOSE BARRERA SUMOZA titular de la cédula de identidad N° V- 16.154.759 contra la entidad de trabajo HOSPITALARIA CAHE, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1998, bajo el N° 57, Tomo 11-A.
SEGUNDO: Se le otorga a la presente transacción carácter de COSA JUZGADA solo respecto a los conceptos demandados en la presente causa y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral para el archivo del presente asunto.
TERCERO: .....