Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora la ciudadana SANDRA EVELIN LOZADA COLMENARES, titular de la Cedula de Identidad Nº6.441.950, en la presente Transacción debidamente representado por sus apoderados judiciales los Abogados RICHARD JOSE REIMY OLIVARES y CARLOS JESUS PRATO D’ARMAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.534 Y 111.508, respectivamente y el ciudadano LEONARDO FERRER, titular de la cedula de identidad N° 13.964.106, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil "LED NETWORK C.A", asistido en este acto por el abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado ba.....