En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Tacha incidental propuesta por la parte demandante sobre el Titulo Supletorio solicitud N° 8850, evacuado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y posteriormente debidamente Registrado por ante el registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, inscrito bajo el N° 50, fotios 362, Tomo 29 del protocolo del año 2018, se desecha el instrumento impugnado en virtud de la falsedad.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN intentada por el ciudadano ROLANDO DE JESUS MA.....