Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana LOURDES GABRIELA REGALADO HIDALGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 22-03-1983, de 41 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 15.837.289, estado Civil: Soltera, Profesión u Oficio, Comercio Informal, domiciliado: La Campiña. Edifico Maporal, Piso 1, Apto 12, Naguanagua, estado Carabobo, la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, prevista y sancionada en los artículos 462 e relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Montserratina C.A. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA LA APERTURA A JUCIO O.....