En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN,ejercido, por los profesionales del derecho: RUTHSALY ALVAREZ Y ABG. EDUARDO AGUIRRE en su carácter de Fiscales Provisorio y auxiliar de la Fiscalía Decima Cuarta (14º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el Asunto Principal signado con el numero GP01-P-2011-000353, mediante la cual declaro la legitimidad de la captura del imputado, mantener el estatus de libertad anticipada para la medida de destacamento de trabajo y actualiza el computo de la pena y por ultimo deja sin efecto la orden de captura, en contra del prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFA.....