/Se le otorga a los adolescentes la libertad y le impone las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal b, c y f de la LOPNA, es decir, obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales, presentación periódica por ante el tribunal cada quince (15) días y la prohibición de comunicarse por ningún medio entre ellos y con el adolescente (Identidad Omitida) así como con los familiares de los occisos Eliécer Rolando Goyo López y José Castillo. Se ordena que el Procedimiento se continúe por la vía ordinaria. Se ordena la valoración psicológica de los adolescente con la observación para el experto que realiza el examen, que no se vierta en el resultado de la prueba cualquier declaración que realicen los adolescentes sobre los hechos; sino que sea reservado para la conclusión que haga de su estudio.
Así mismo tal como lo solicitó la defensa Abg. María Irene Fernández que se oficie a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 116 del COPP.....