Por lo s motivos antes expuestos, éste tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENCION DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE GRAVAR Y ENAJENAR DECRETADA EN EL PRESENTE PROCESO, una vez restituida la posesión de la parte demandada en el inmueble objeto de la medida de secuestro practicada por la parte actora. Asimismo se declara CON LUGAR la solicitud de restitución en la posesión del demandado del inmueble objeto de la medida de secuestro ejecutada en la presente causa para lo cual se le conceden tres (3) días a la parte accionante, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y al Juzgado Ejecutor de Medidas transcurrido como haya sido el plazo concedido a la actora para el cumplimiento voluntario de la presente decisión.-------