Decisiones del dia 14/06/2004
N° Expediente :
KP02-L-2003-1226
N° Sentencia :
Fecha: 14/06/2004
Procedimiento: Prestaciones Sociales
Partes: RAFAEL GUILLERMO CABRERA ARTEAGA CONTRA CASA PROPIA E.A.P. C.A.
Resumen:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, conforme a lo siguiente: (1) Que el actor percibía como parte del salario integral una cantidad variable por ¿complemento salarial¿, equivalente a Bs. 12.230,65 diarios; (2) que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado, conforme a las pruebas de autos; (3) que deberán ajustarse a dicha parte variable del salario lo pagado por concepto de aviso omitido, establecido en el Artículo 106 de la Ley por 60 días; prestación por antigüedad (Artículo 108 LOT): 335 días (primer párrafo), 20 días (Parágrafo Primero, literal C) y 12 días (segundo párrafo); las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley sustantiva (60 mas 150 días); las vacaciones y el bono vacacional fraccionados (16 mas 19,33 días); utilidades del año 2002 (41,63 días); intereses sobre la prestación por antigüedad; diferencias por utilidades y bono vacacional de los periodos 1996 a 2002; conforme a las reglas establecidas en la experticia complementaria del fallo, que .....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KP02-L-2003-000626.
N° Sentencia :
186
Fecha: 14/06/2004
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios
Partes: DEMANDANTE: JOSE RAMON ALVAREZ NUÑEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.482.875.DEMANDADO: HECTOR GALLARDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.319.615., EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO GLORICAR
Resumen:
ÚNICO
Pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada y en ese sentido es de hacer notar que, tras el análisis de los alegatos y de una revisión exhaustiva del escrito de contestación, es evidente que el demandado no específica el fundamento de la cuestión alegada, lo que en este caso es esencial a fin de su contraparte pueda defenderse de manera equitativa. Por lo cual, al no haber señalado cuestión previa alguna ajustada a derecho no se observa limitación o indefensión alguna a los fines de que el demandado contestase al fondo la demanda y en ese entendido contradijera o rechazara debidamente los alegatos del actor.
Es por ello forzoso para este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se ordena a la parte demandada a dar contestación a la demanda al quinto día siguiente al de hoy.
.....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren