ADMITE A TRÁMITE el recurso de apelación de auto interpuesto por la Defensora Pública Undécima Especializada adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, contra el fallo de fecha 17/05/04 dictado por el Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas donde sustituyó la medida de Libertad Asistida, por la medida de Privación de Libertad prevista en el literal ¿c¿ del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la citada Ley Especial