Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MARELYS JOSEFINA VARELA AQUINO y en consecuencia ordena enviar a la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores (hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil), Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, copia fotostática certificada de esta decisión, a fin de que sirva asentar en el Libro de Registro Civil correspondiente la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARELYS JOSEFINA VARELA AQUINO, quien nació el 06-Julio-1969, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, hija de los ciudadanos JESUS MARIA VARELA CRESPO y ALIDA MERCEDES AQUINO CORTES.
Publíquese, Regístrese y Dé.....