Sobre la base de las consideraciones expuesta, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida asegurativa de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos, hasta cubrir la suma de dos millones ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 2.857.685,68), que incluyen el monto de un millón novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete bolívares (Bs. 1.994.477,00), por concepto de las cinco (5) facturas aceptadas y vencidas acompañadas al libelo de la demanda, la cantidad de doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y siete bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 233.337,24), por concepto de intereses de mora, el monto de cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 58......