En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la apelación formulada por la abogada Naylet Gómez contra el auto dictado por la Sala Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 22 de febrero del año 2005, en el juicio por Pensión de Alimentos intentado por MARÍA ALEJANDRA MORALES CORONADO contra el ciudadano GONZALO ISAAC CANTILLO SEBA.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.