DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER, del recurso de revisión intentado por la defensa del penado EDGAR JOSÉ MALPICA, conforme a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho punible, por el que fue condenado el mencionado ciudadano, fue cometido en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN ejercido por la Defensora Pública Trigésima Sexta con Competencia en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Abg. TERESITA HOFFMAN SÁNCHEZ, procediendo en nombre y representación del penado EDGAR JOSÉ MALPICA, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 15 de marzo de 1999, por el extinto Juzgado Superior Décimo en lo Penal.....