PRIMERO: Se impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,  de la medida privativa de libertad por el lapso de  un (01) y seis (06) meses, dictada por el Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Juicio de la Sección  de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 14.02.06, por los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; tipificados en los artículos  407, en concordancia con el  80, y 278 ambos del Código Penal, igualmente se pasa a imponer del computo de la sanción impuesta donde se evidencia  que ha cumplido un tiempo de   Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) días faltándole por cumplir un tiempo de un (01) año, un mes y  cinco (05) días, quien por demás le  fue dictada otra medida que le será impuesta en su oportunidad, la presente medida consiste  en el internamiento del joven en una institución publica del estado en este caso,  la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, del cual solo podrá salir en.....