Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana MARIANTONIETA ARANA DE DI GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.180.174, debidamente asistida por el abogado José Pilar Botomo Luces, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 16.329, contra la ALCADÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, en consecuencia:
PRIMERO: Se niega el pago de la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación funcionarial, aducida por la querellante;
SEGUNDO: Se ordena al ente querellado realizar el pago de los intereses de mora generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales de la querellante, desde el 16 de febrero de 2000 (fecha en que se hizo efectiva la jubilación de la querellante), hasta el 31 de agosto de 2006 (fecha .....