Se observa que la sentencia emanada de este Juzgado se publicó en fecha 31 de mayo de 2007, y la abogada SILVIA NORA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignó diligencia, en fecha 07 de junio de 2.007, mediante la cual se dio por notificado y solicitó la referida aclaratoria, la cual determina que dicho requerimiento se realizó temporáneamente de conformidad con el artículo y criterio anteriormente citado, por lo cual este Juzgado pasa a pronunciarse sobre los puntos objeto de aclaratoria, y al respecto observa:
Se advierte del fallo cuya aclaratoria se solicita concretamente en su encabezamiento, folio ciento veintinueve (129), que se procede a identificar a la ciudadana NAYIBER JOSEFINA GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.162.085, en su condición de Procuradora de Trabajadores, cuando lo correcto es: NAYIBER JOSEFINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.949.939, asistida por la abogada MARIA CORREA, inscrita en el Inpreaboga.....