Por cuanto el medio de prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia, ordena comisionar al Tribunal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, para que realice la evacuación de los testigos Edgar Albornoz y Florencio Arocha; y al Juzgado del Municipio Autónomo Maripa del Estado Bolívar, para que realice la evacuación de los testigos Luis Manuel España y Oswaldo Ponce; con la indicación de que los promoventes se obligan a presentar a los testigos en la oportunidad que señalen los Tribunales comisionados. Líbrense comisiones.
Segundo: Con respecto a los ciudadanos Carlos Rivera y Luis Flores, venezolanos, mayores de edad, funcionarios de Seguridad de la sede de los Tribunales ubicados en el Edificio José María Vargas, Piso 18, para demostrar que el día lunes 16 de abril de 2007, siendo la 1:30 aproximadamente, fueron requeridos por lo ciudadana Rosa Lamon, Alguacil del Juzgado Déci.....