así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En cuanto a la acumulación solicitada por el apoderado judicial de la contribuyente en el punto III del recurso contencioso tributario, en el que no indica cual es el número del expediente de este Tribunal al que se debe acumular la presente causa, motivo por el cual no acuerda dicha acumulación.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.