Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: DANIEL JOSE YANEZ LOPEZ y YRDA ROSA PARRA DE YANEZ, asistidos por la abogada YUDITH MIRANDA, todos ya identificados y de este domicilio y, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día Veintisiete (27) del mes de Junio del año 1969, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta del folio 3 al folio 6 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.-
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjes.....