En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandada, Sociedad Mercantil Servicios San Antonio Internacional C.A., antes denominada Pride Internacional C.A., y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados Oscar Ignacio Torres, Pedro A. Rengel, Andres Megravis, Manuel Iturbe, Pedro Alberto Jedlicka, José Vicente Haro, Miguel Angel Mora, Javier Ruan Soltero, Enrique Castillo Galavis, Carlos Alcántara, Julio Cesar Pinto, Juan Carlos Señor, José Armando Sosa, Nelson Mata Aguilera, Elías Hidalgo, José Ramón Sánchez, Pedro Garróni, Ramón Bonyorni, Lorenzo Marturet y Ayleen Guedez, en ejercicio de la profesión, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.487, 20.443, 31.035, 48.253, 64.391, 64.815, 58.585, 70.411, 89.533, 112.655, 64.640, 84.836, 46.464, 68.362, 75.079, 81.083, 106.350, 106.780, 117.853 y 98.845, respectivamente, de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Có.....