En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 numerales 3 y 4 y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados LUIS ALBERTO FIORE CORDERO, ENRIQUE JOSE DIAZ ARCIA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ QUERO, indenficado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Agravado y Uso Indebido de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 3 numerales 1 y 11 de la Ley contra el secuestro y extorsión y 277 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO. Se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa que pretende demostrar que la Fisca.....